FUENTES DEL DERECHO
La Costumbre: Eran actos repetidos, constantes o consuetudinarios
Código de Comercio actual cuando haya vacío jurídico, la costumbre se tendrá como ley art. 4 c.c
La Ley Romana: Carácter General Mandar: ejemplo pagar las deudas,las cuotas delos hijos
Permitir: Lo que no está prohibido está permitido. la ley nos permite defendernos, girar a la derecha o a la izquierda las normas de transito
Prohibir: la ley 769 del código de transito dice que no se puede hablar por celular cuando va manejando
Castigar: la ley castiga no solo con cárcel sino con multas, también con distitucion de cargos.
*El congreso hace las leyes Art.150
*En Roma el rey hacia las leyes
1. LEY PAPIRIA: Fue una ley creada para acabar con la esclavitud por deudas, toda vez que los acreedores tenían la facultad de disponer del deudor, convertirlo en su esclavo, explotarlo, desterrarlo o quitarle la vida art. 28 Constitución Política.
*El congreso hace las leyes Art.150
*En Roma el rey hacia las leyes
1. LEY PAPIRIA: Fue una ley creada para acabar con la esclavitud por deudas, toda vez que los acreedores tenían la facultad de disponer del deudor, convertirlo en su esclavo, explotarlo, desterrarlo o quitarle la vida art. 28 Constitución Política.
2. LEY AQUIRIA: Fue creada con el fin de regular las
indemnizaciones por los daños causados.
3. LEY CINCIA: Regulo lo relacionado con las
donaciones. Ej: Código Civil
4. LEY PLADETORIA: Teniendo en cuenta que la tutela en Roma era para representar a los impúberes (Menores - 25 años) en sus negocios, esta ley le dio validez a los negocios jurídicos que hacia el menor de edad.
Ej: Código civil - negocios con personas mayores de 18 años.
5. LEY ATILIA: Regula la tutela para las mujeres y para los impúberes es decir de la administración de los bienes de estos.
6. LEY FURIA: Refería sobre los testamentos que se dejaban para que surtiera efecto después de la muerte.
7. LEY FALCIDIA: se refería a la forma sucesoral de repartir la masa de la sucesión.
8. LEY SILIA Y LEY CALPURNIA: Habla de las acciones romanas sobre la simplificación de las mismas.
9. LEY JULIA Y LEY PAPIA POPEA: Se refería al matrimonio a los hijos, a las sucesiones en Roma.
Patria potestad - padre = poder
10. LEY DE LAS 12 TABLAS
TABLAS 1 - 2 – 3: Nos habla del derecho procesal Romano
TABLAS 4 - 5 - 6 – 7: Derecho privado
TABLAS 8 - 9 – 10: Derecho penal
TABLA 11: Prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos.
TABLA 12: Permite el matrimonio entre plebeyos y patricios, pero también habla de la prenda, el hurto, el daño, la responsabilidad de los daños cometidos por los esclavos y se le otorga el derecho a la plebe de hacer leyes.
Es una compilación de todas las leyes.
EL PLEBICITO: Eran aquellas normas que la plebe decidía poner en aplicación.
4. LEY PLADETORIA: Teniendo en cuenta que la tutela en Roma era para representar a los impúberes (Menores - 25 años) en sus negocios, esta ley le dio validez a los negocios jurídicos que hacia el menor de edad.
Ej: Código civil - negocios con personas mayores de 18 años.
5. LEY ATILIA: Regula la tutela para las mujeres y para los impúberes es decir de la administración de los bienes de estos.
6. LEY FURIA: Refería sobre los testamentos que se dejaban para que surtiera efecto después de la muerte.
7. LEY FALCIDIA: se refería a la forma sucesoral de repartir la masa de la sucesión.
8. LEY SILIA Y LEY CALPURNIA: Habla de las acciones romanas sobre la simplificación de las mismas.
9. LEY JULIA Y LEY PAPIA POPEA: Se refería al matrimonio a los hijos, a las sucesiones en Roma.
Patria potestad - padre = poder
10. LEY DE LAS 12 TABLAS
TABLAS 1 - 2 – 3: Nos habla del derecho procesal Romano
TABLAS 4 - 5 - 6 – 7: Derecho privado
TABLAS 8 - 9 – 10: Derecho penal
TABLA 11: Prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos.
TABLA 12: Permite el matrimonio entre plebeyos y patricios, pero también habla de la prenda, el hurto, el daño, la responsabilidad de los daños cometidos por los esclavos y se le otorga el derecho a la plebe de hacer leyes.
Es una compilación de todas las leyes.
EL PLEBICITO: Eran aquellas normas que la plebe decidía poner en aplicación.
SENADO CONSULTO: Eran conceptos que el senado entregaba al rey, eran sugerencias o concejos pero sin valor jurídico hasta tanto el magistrado las profiriera mediante edicto, así si tendría valor y efecto.
CONSTITUCIONES IMPERIALES: Era la facultad que tenía el príncipe para proferir decretos y en su mayoría lo que hacía el príncipe era repetir lo que ya decía los edictos o jurisprudencias.
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