viernes, 18 de octubre de 2013

LA HORA EXTRA DIURNA, es la hora adicional que se labora después de la jornada laboral ordinaria,  entre las 6 de la mañana y 10 de la noche.
Hora extra diurna: Valor hora ordinaria * 1,25
LIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS DIURNAS
 Se liquida cada hora con un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.
 Formula: ----> Valor Una Hora ordinaria:   valor del salario / 30 / 8
                ----> Valor Hora Extra Diurna:   valor una hora ordinaria * 25%  + valor una hora ordinaria
  RECARGO POR LA HORA NOCTURNA  ordinaria:
Valor hora ordinaria * 1,35 Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
LIQUIDACIÓN HORAS EXTRAS NOCTURNAS
Se pagan con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria
Formula: Valor una Hora Ordinaria * 75% + Valor Hora Ordinaria

SI LA HORA EXTRA ES NOCTURNA: Es aquel que se paga por el solo hecho de laborar entre las 10:00 de la noche y las 6:00 de la mañana y se paga con un incremento del 35% sobre el valor de las horas que se trabajen entre las 10:00 p.m a las 6:00 a.m. 
Extra nocturna: Valor hora ordinaria * 1,75
Es preciso recordar que existen los siguientes recargos:
Hora extra diurna                       25%
Hora extra nocturna                   75%
Recargo nocturno                      35%
Trabajo dominical o festivo       75%

 SANCIONES POR NO CONSIGNACIÓN OPORTUNA DE LAS CESANTÍAS AL TRABAJADOR
Las relaciones de trabajo otorgan a los trabajadores una serie de garantías irrenunciables, que han surgido como justa retribución a su esfuerzo para generar utilidades en cabeza del empleador, o simplemente para aligerar sus cargas. Una de esas garantías es la de tener derecho a recibir la consignación de sus Cesantías en un Fondo legalmente autorizado para ello, ya que con esa finalidad se protege el patrimonio que el trabajador ha acumulado durante sus mejores años de capacidad laboral, además de que con ello le genera rendimientos a su capital.

La Ley 50 de 1990, en su artículo 99, establece la obligación en cabeza de todo empleador, de consignar las cesantías que legalmente deba al trabajador, a más tardar el 15 de Febrero de cada año, y el incumplimiento de esta preceptiva acarrea como sanción una indemnización en favor del trabajador, de un día de salario por cada día de retardo, contado a partir del 15 de febrero de cada año, hasta la fecha en que efectivamente sean consignadas estas sumas en la cuenta del trabajador, o en su defecto, a partir de la fecha en que se haya finalizado la relación laboral, hasta la fecha en que efectivamente sean consignadas estas sumas de dinero. El incumplimiento a este deber de hacer, ha sido demandado ante los Tribunales laborales nacionales, y los jueces han impuesto sanciones millonarias en contra de las empresas que temerariamente o de mala fe, han incumplido estas obligaciones. 

Los derechos laborales no son un juego, es importante que los empleadores sepan y se concienticen de que sus obligaciones no terminan con el pago de un salario, sino con la satisfacción de toda una serie de garantías en favor del trabajador. Al fin y al cabo, están recibiendo una utilidad por la labor de los obreros a su cargo.

ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO. 
<Texto original del inciso 1o. del Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, vigente para los trabajadores que devenguen un (1) salario mínimo mensual  vigente o menos:>

1. Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

1. <Aparte tachado INEXEQUIBLE. Para los trabajadores que devenguen menos de un (1) salario mínimo mensual vigente, continúa vigente el texto que puede leerse en los párrafos anteriores, para los demás casos el nuevo texto es el siguiente:> Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

PARÁGRAFO 1o. <Ver Notas del Editor> Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.

PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el inciso 1o. de este artículo solo se aplicará a los trabajadores que devenguen más de un (1) salario mínimo mensual vigente. Para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo vigente.
 Ejercicio 1
CAROLINA CASTRO Contrata a la misma JENNY YURLEY el 2 de Febrero de 2009 con un contrato de Prestación de servicios hasta el 13 de junio de 2009 y la despide sin Justa Causa el 13 de Mayo de 2009; el salario es de $758.400 mensual, y el 16 de mayo de 2011, se acerca al Consultorio Jurídico de la Universidad Ideas para averiguar ¿cuanto es el valor de la indemnización por la falta de pago?

Desarrollo
En este caso no interesa el tipo de contrato, la duración del mismo ni el tiempo laborado. Ya que según reza la norma desde el primer día de trabajo el trabajador adquiere todos los derechos.
Debemos hallar el tiempo de atraso que ha tenido el empleador, en este caso en particular:
Tiempo de trabajo
            13 de Mayo de 2009 al 12 de Mayo de 2010        360 Días
            13 de Mayo de 2010 al 12 de Mayo de 2011        360 Días
            13 de Mayo de 2011 al 16 de Mayo de 2011             3 Días
                                                                                 Total        723 Días
Total de días atrasados                  723 Días
Valor de un día laboral                  $ 25.280
Valor de la Indemnización:              $ 25.280 * 723 = $18.277.440

Total a Indemnizar en este caso  $ 18.277.440

Ejercicio B2
CAMILO RUEDA Contrata a MARÍA VELASQUEZ el 7 de Agosto de 2002 con un contrato de Prestación de servicios hasta el 13 de Mayo de 2008, cuando lo despide por asear mal las Notarias y el 16 de mayo de 2011, se acerca al Consultorio Jurídico de la Universidad Ideas para averiguar ¿cuanto es el valor de la indemnización por la falta de pago?

Desarrollo
En este caso no interesa el tipo de contrato, la duración del mismo, el tiempo laborado Ni si le cancelo ya las prestaciones.
Ya que según reza la norma todo trabajador tiene tres años para hacer exigibles sus derechos y en este caso el VELASQUEZ ya dejo pasar el tiempo máximo para hacer cualquier reclamación.

Total a Indemnizar en este caso  $ 0

VACACIONES

*Articulo 186. DURACIÓN.
1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

Si no alcanza a laborar todo un año, se le pagara proporcionalmente así:

Formula:    Valor de los 15 días     * Días Laborados
                             360
Ejercicio 1.
JENNY YURLEY que ingreso a trabajar el 2 de Febrero de 2009 pide vacaciones de un año a partir del día 15 de Abril del año 2011, quien tiene un salario mensual de $600.000.
¿Cuando debe reintegrarse a laboral?
¿Cuanto es el valor de Vacaciones?
Desarrollo
Debe reintegrarse a laboral QUINCE DÍAS HÁBILES después, es decir el 10 de mayo de 2011

Debe Cancelarle por vacaciones los días corridos desde el 15 de Abril al 10 de mayo de 2011;  Esto son VEINTISÉIS DÍAS
Valor de un día laboral                  $ 20.000
Valor de la Indemnización:                      $ 20.000 * 26 = $520.000

Total a Indemnizar en este caso  $ 520.000

Ejercicio 2.
HUMBERTO VELASQUEZ que ingreso a trabajar el 7 de Agosto de 2009 en la Notaria única del círculo del Acacias, pide vacaciones de un año a partir del día 25 de Abril del año 2011, quien tiene un salario mensual de $600.000.
¿Cuando debe reintegrarse a laboral?
¿Cuanto es el valor de Vacaciones?
Desarrollo
Debe reintegrarse a laboral QUINCE DÍAS HÁBILES después, es decir el 13 de mayo de 2011

Debe Cancelársele por vacaciones los días corridos desde el 25 de Abril al 13 de mayo de 2011;  Esto son DIECIOCHO DÍAS

Valor de un día laboral                  $ 20.000
Valor de la Indemnización:                      $ 20.000 * 18 = $ 360.000

Total a Indemnizar en este caso  $ 360.000
PRIMA DE SERVICIOS 
Se paga al trabajador 1 quincena en Junio 30 y Otra quincena el 20 de diciembre pero liquidandola hasta el 30 de Diciembre tal como lo señala el Art. 306 C.S.T.

*Articulo 306. PRINCIPIO GENERAL.
1. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, , como prestación especial, una prima de servicios, así:

a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido.

b). Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido.

2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.

Las trabajadoras del servicio domestico y los conductores de servicio familia no tienen derecho a prima porque los trabajadores tienen derecho a recibir parte de las utilidades de la empresa con esta figura y las casas de familia no generan productividad. La prima no es factor Salarial.

Formula:      Valor de 15 dias      * Dias Laborados
                              180
CESANTIAS

*Articulo 249. REGLA GENERAL. Todo {empleador} esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

 Este derecho de censantias se pierde cuando el trabajador comete un acto delictivo en contra del empleador o la empresa o en contra de los parientes del empleador o contra cualquier directivo de la empresa. Cuando el trabajador genere un daño grave y de manera dolosa y intencional bien sea maquinaria, equipos o bienes de la empresa.
El empleador sera sancionado por cada día que transcurra después del 14 de Febrero con un Salario Por cada dia que transcurra.

Formula:     Valor Salario      *  Dias Laborados
                           360

INTERESES A LAS CESANTIAS

Se pagara el 12% anual sobre el valor de las cesantias y se liquidan al 30 de Diciembre.

Formula:  Valor Cesantias * Dias Laborados  * 0.12% / 360