EXTINCIÓN DE LAS
OBLIGACIONES
Se
entiende por modos de extinguir las obligaciones aquellos actos y hechos
jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o
extingue el vínculo obligatorio que une al deudor y al acreedor. El vínculo
entre el deudor y el acreedor no estaba llamado a perpetuarse
indefinidamente. Debía en un momento en el que el deudor se
liberaría de la carga de su obligación y entonces esta última quedaba
extinguida.
Los medios que extinguían la obligación ipso jure eran:
Los medios que extinguían la obligación ipso jure eran:
El pago: significaba la ruptura
del vínculo jurídico de la obligación, era el medio propio y
natural de extinguir toda obligación. Producía al acreedor el beneficio
que debía reportar de su acreencia.
La novación: Era
la extinción de una obligación preexistente y la
simultanea creación de otra, jurídicamente distinta de la
primera y a que ella sustituye. Elementos de la novación.
Una obligación preexistente (debe
ser valida y que podia ser civil o natural).Una obligación nueva
Identidad del objeto en la obligación
que se extinguía La intención claramente expresada de extinguir
la obligación para crear otra distinta.
La aceptilacion: consistía en
la liberación del deudor hecha por el acreedor mediante el empleo de
diversas palabras solemne. Era una forma verbal de extinción de las
obligaciones.
La confusión: La confusión es un modo de extinguir las obligaciones que
sucede cuando concurren las calidades de deudor y acreedor en una sola persona.
La pérdida de la cosa debida
La capitis deminutio
El mutuo discentimiento
Se
entiende por modos de extinguir las obligaciones aquellos actos y hechos
jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o
extingue el vínculo obligatorio que une al deudor y al acreedor. El vínculo
entre el deudor y el acreedor no estaba llamado a perpetuarse
indefinidamente. Debía en un momento en el que el deudor se
liberaría de la carga de su obligación y entonces esta última quedaba
extinguida.
Los medios que extinguían la obligación ipso jure eran:
Los medios que extinguían la obligación ipso jure eran:
El pago: significaba la ruptura
del vínculo jurídico de la obligación, era el medio propio y
natural de extinguir toda obligación. Producía al acreedor el beneficio
que debía reportar de su acreencia.
La novación: Era
la extinción de una obligación preexistente y la
simultanea creación de otra, jurídicamente distinta de la
primera y a que ella sustituye. Elementos de la novación.
Una obligación preexistente (debe
ser valida y que podia ser civil o natural).Una obligación nueva
Identidad del objeto en la obligación
que se extinguía La intención claramente expresada de extinguir
la obligación para crear otra distinta.
La aceptilacion: consistía en
la liberación del deudor hecha por el acreedor mediante el empleo de
diversas palabras solemne. Era una forma verbal de extinción de las
obligaciones.
La confusión: La confusión es un modo de extinguir las obligaciones que
sucede cuando concurren las calidades de deudor y acreedor en una sola persona.
La pérdida de la cosa debida
La capitis deminutio
El mutuo discentimiento
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