domingo, 2 de junio de 2013



EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Se entiende por modos de extinguir las obligaciones aquellos actos y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio que une al deudor y al acreedor. El vínculo entre el deudor y el acreedor no estaba llamado a perpetuarse indefinidamente. Debía en un momento en el que el deudor se liberaría de la carga de su obligación y entonces esta última quedaba extinguida.


Los medios que extinguían la obligación ipso jure eran: 
El pago: significaba la ruptura del vínculo jurídico de la obligación, era el medio propio y natural de extinguir toda obligación. Producía al acreedor el beneficio que debía reportar de su acreencia.  
La novación: Era la extinción de una obligación preexistente y la simultanea creación de otra, jurídicamente distinta de la primera y a que ella sustituye.  Elementos de la novación. 
Una obligación preexistente (debe ser valida y que podia ser civil o natural).Una obligación nueva
 Identidad del objeto en la obligación que se extinguía La intención claramente expresada de extinguir la obligación para crear otra distinta. 
La aceptilacion: consistía en la liberación del deudor hecha por el acreedor mediante el empleo de diversas palabras solemne. Era una forma verbal de extinción de las obligaciones.  
La confusión: La confusión es un modo de extinguir las obligaciones que sucede cuando concurren las calidades de deudor y acreedor en una sola persona.  
La pérdida de la cosa debida 
La capitis deminutio  
El mutuo discentimiento
Se entiende por modos de extinguir las obligaciones aquellos actos y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio que une al deudor y al acreedor. El vínculo entre el deudor y el acreedor no estaba llamado a perpetuarse indefinidamente. Debía en un momento en el que el deudor se liberaría de la carga de su obligación y entonces esta última quedaba extinguida.


Los medios que extinguían la obligación ipso jure eran: 
El pago: significaba la ruptura del vínculo jurídico de la obligación, era el medio propio y natural de extinguir toda obligación. Producía al acreedor el beneficio que debía reportar de su acreencia.  
La novación: Era la extinción de una obligación preexistente y la simultanea creación de otra, jurídicamente distinta de la primera y a que ella sustituye.  Elementos de la novación. 
Una obligación preexistente (debe ser valida y que podia ser civil o natural).Una obligación nueva
 Identidad del objeto en la obligación que se extinguía La intención claramente expresada de extinguir la obligación para crear otra distinta. 
La aceptilacion: consistía en la liberación del deudor hecha por el acreedor mediante el empleo de diversas palabras solemne. Era una forma verbal de extinción de las obligaciones.  
La confusión: La confusión es un modo de extinguir las obligaciones que sucede cuando concurren las calidades de deudor y acreedor en una sola persona.  
La pérdida de la cosa debida 
La capitis deminutio  
El mutuo discentimiento

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