Tipos de frutos:
Frutos civiles: La renta que se produce
periódicamente por el arrendamiento de un bien, es una suma en dinero, pero la
renta no será hasta que no se concrete en moneda.
Frutos naturales: Son los que se generan sin
intervención de la voluntad humana, son el resultado de acontecimientos
naturales
Disposición: La facultad de enajenar, ceder y
transmitir un bien, es un atributo capital de la propiedad, esta facultad
incluye:
Destrucción: el dueño extingue la cosa dejando de
existir físicamente o dejando de pertenecer al dominio privado.
Abandono: es realizado voluntariamente por el
titular
Trasformación: el propietario modifica la
estructura material de la cosa. Ej. edificación, plantación y siembra
Enajenación: facultad del dueño de una cosa de
transmitir su derecho Ej. Compraventa, donación, superficie.
Gravamen: cuando el propietario constituye mediante
acto jurídico a favor de otra persona un derecho real de garantía.
Facultad de disposición: derecho de enajenar o
gravar.
El propietario
puede disponer de sus bienes a través del Derecho de Enajenación, que es el
acto de transmisión a otra persona por parte del propietario, tanto de la
propiedad o la posesión de sus bienes y todos sus derechos; o gravarlos en
concordancia con el tipo de propiedad y en los límites que establece la ley.
Esta facultad no es absoluta, pues existen límites y características en el régimen de transmisión y gravamen de los bienes según sea la forma de propiedad. En estos casos se han establecido normas especiales.
-La facultad de disposición que puede ser:
a) voluntarias: abandono, enajenación y renuncia.
b) involuntarias: destrucción física del objeto y pérdida de la cosa.
Algunas de estas causas tienen carácter absoluto (destrucción material o jurídica del objeto). Las demás tienen carácter relativo, pues solo determinan la extinción del derecho para su propietario, que es sustituido por otro titular, éstas pueden tener lugar en virtud de una disposición de la ley.
Esta facultad no es absoluta, pues existen límites y características en el régimen de transmisión y gravamen de los bienes según sea la forma de propiedad. En estos casos se han establecido normas especiales.
-La facultad de disposición que puede ser:
a) voluntarias: abandono, enajenación y renuncia.
b) involuntarias: destrucción física del objeto y pérdida de la cosa.
Algunas de estas causas tienen carácter absoluto (destrucción material o jurídica del objeto). Las demás tienen carácter relativo, pues solo determinan la extinción del derecho para su propietario, que es sustituido por otro titular, éstas pueden tener lugar en virtud de una disposición de la ley.
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