jueves, 14 de noviembre de 2013


Proceso ordinario laboral de única instancia

Entre los requisitos para presentar un proceso ordinario laboral de única instancia se requiere que no sobrepase de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para entenderlo mejor vamos a citar el Código procesal laboral colombiano:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

I. UNICA INSTANCIA

ARTICULO 70. FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA VERBAL.

En los negocios de única instancia no se requerirá demanda escrita. Propuesta verbalmente se extenderá un acta en que consten: los nombres y domicilios del demandante y demandado; lo que se demanda y los hechos en que se funda la acción. En la misma diligencia, que se firmará por el Juez, el demandante y el Secretario, se dispondrá la citación del demandado para que comparezca a contestar la demanda en el día y hora que se señale.
ARTICULO 71. PROCEDIMIENTO EN CASO DE REBELDÍA.

Si el demandante no comparece sin excusa legal en la oportunidad señalada se continuará la actuación sin su asistencia. Si es el demandado quien no comparece se seguirá el proceso sin nueva citación a él.
ARTICULO 72. AUDIENCIA Y FALLO. 

En el día y hora señalados, el juez oirá a las partes y dará aplicación a lo previsto en el artículo 77 en lo pertinente. Si fracasare la conciliación, el juez examinará los testigos que presenten las partes y se enterará de las demás pruebas y de las razones que aduzcan. Clausurado el debate, el juez fallará en el acto, motivando su decisión, contra la cual no procede recurso alguno.
Si el demandado presentare demanda de reconvención, el juez, si fuere competente, lo oirá y decidirá simultáneamente con la demanda principal.

ARTÍCULO 73. GRABACIÓN DE LO ACTUADO Y ACTA. 

En la audiencia podrá utilizarse el sistema de grabación electrónica o magnetofónica siempre que se disponga de los elementos técnicos adecuados y así lo ordene el juez. Cuando así ocurra, en el acta escrita se dejará constancia únicamente de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, de los documentos que se hayan presentado, del auto que en su caso haya suspendido la audiencia y ordenado reanudarla y se incorporará la sentencia completa que se profiera.
Cualquier interesado podrá pedir reproducción magnetofónica de las grabaciones proporcionando los medios necesarios para ello.
En estos casos la grabación se incorporará al expediente.


viernes, 18 de octubre de 2013

LA HORA EXTRA DIURNA, es la hora adicional que se labora después de la jornada laboral ordinaria,  entre las 6 de la mañana y 10 de la noche.
Hora extra diurna: Valor hora ordinaria * 1,25
LIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS DIURNAS
 Se liquida cada hora con un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.
 Formula: ----> Valor Una Hora ordinaria:   valor del salario / 30 / 8
                ----> Valor Hora Extra Diurna:   valor una hora ordinaria * 25%  + valor una hora ordinaria
  RECARGO POR LA HORA NOCTURNA  ordinaria:
Valor hora ordinaria * 1,35 Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
LIQUIDACIÓN HORAS EXTRAS NOCTURNAS
Se pagan con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria
Formula: Valor una Hora Ordinaria * 75% + Valor Hora Ordinaria

SI LA HORA EXTRA ES NOCTURNA: Es aquel que se paga por el solo hecho de laborar entre las 10:00 de la noche y las 6:00 de la mañana y se paga con un incremento del 35% sobre el valor de las horas que se trabajen entre las 10:00 p.m a las 6:00 a.m. 
Extra nocturna: Valor hora ordinaria * 1,75
Es preciso recordar que existen los siguientes recargos:
Hora extra diurna                       25%
Hora extra nocturna                   75%
Recargo nocturno                      35%
Trabajo dominical o festivo       75%

 SANCIONES POR NO CONSIGNACIÓN OPORTUNA DE LAS CESANTÍAS AL TRABAJADOR
Las relaciones de trabajo otorgan a los trabajadores una serie de garantías irrenunciables, que han surgido como justa retribución a su esfuerzo para generar utilidades en cabeza del empleador, o simplemente para aligerar sus cargas. Una de esas garantías es la de tener derecho a recibir la consignación de sus Cesantías en un Fondo legalmente autorizado para ello, ya que con esa finalidad se protege el patrimonio que el trabajador ha acumulado durante sus mejores años de capacidad laboral, además de que con ello le genera rendimientos a su capital.

La Ley 50 de 1990, en su artículo 99, establece la obligación en cabeza de todo empleador, de consignar las cesantías que legalmente deba al trabajador, a más tardar el 15 de Febrero de cada año, y el incumplimiento de esta preceptiva acarrea como sanción una indemnización en favor del trabajador, de un día de salario por cada día de retardo, contado a partir del 15 de febrero de cada año, hasta la fecha en que efectivamente sean consignadas estas sumas en la cuenta del trabajador, o en su defecto, a partir de la fecha en que se haya finalizado la relación laboral, hasta la fecha en que efectivamente sean consignadas estas sumas de dinero. El incumplimiento a este deber de hacer, ha sido demandado ante los Tribunales laborales nacionales, y los jueces han impuesto sanciones millonarias en contra de las empresas que temerariamente o de mala fe, han incumplido estas obligaciones. 

Los derechos laborales no son un juego, es importante que los empleadores sepan y se concienticen de que sus obligaciones no terminan con el pago de un salario, sino con la satisfacción de toda una serie de garantías en favor del trabajador. Al fin y al cabo, están recibiendo una utilidad por la labor de los obreros a su cargo.

ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO. 
<Texto original del inciso 1o. del Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, vigente para los trabajadores que devenguen un (1) salario mínimo mensual  vigente o menos:>

1. Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

1. <Aparte tachado INEXEQUIBLE. Para los trabajadores que devenguen menos de un (1) salario mínimo mensual vigente, continúa vigente el texto que puede leerse en los párrafos anteriores, para los demás casos el nuevo texto es el siguiente:> Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

PARÁGRAFO 1o. <Ver Notas del Editor> Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.

PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el inciso 1o. de este artículo solo se aplicará a los trabajadores que devenguen más de un (1) salario mínimo mensual vigente. Para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo vigente.
 Ejercicio 1
CAROLINA CASTRO Contrata a la misma JENNY YURLEY el 2 de Febrero de 2009 con un contrato de Prestación de servicios hasta el 13 de junio de 2009 y la despide sin Justa Causa el 13 de Mayo de 2009; el salario es de $758.400 mensual, y el 16 de mayo de 2011, se acerca al Consultorio Jurídico de la Universidad Ideas para averiguar ¿cuanto es el valor de la indemnización por la falta de pago?

Desarrollo
En este caso no interesa el tipo de contrato, la duración del mismo ni el tiempo laborado. Ya que según reza la norma desde el primer día de trabajo el trabajador adquiere todos los derechos.
Debemos hallar el tiempo de atraso que ha tenido el empleador, en este caso en particular:
Tiempo de trabajo
            13 de Mayo de 2009 al 12 de Mayo de 2010        360 Días
            13 de Mayo de 2010 al 12 de Mayo de 2011        360 Días
            13 de Mayo de 2011 al 16 de Mayo de 2011             3 Días
                                                                                 Total        723 Días
Total de días atrasados                  723 Días
Valor de un día laboral                  $ 25.280
Valor de la Indemnización:              $ 25.280 * 723 = $18.277.440

Total a Indemnizar en este caso  $ 18.277.440

Ejercicio B2
CAMILO RUEDA Contrata a MARÍA VELASQUEZ el 7 de Agosto de 2002 con un contrato de Prestación de servicios hasta el 13 de Mayo de 2008, cuando lo despide por asear mal las Notarias y el 16 de mayo de 2011, se acerca al Consultorio Jurídico de la Universidad Ideas para averiguar ¿cuanto es el valor de la indemnización por la falta de pago?

Desarrollo
En este caso no interesa el tipo de contrato, la duración del mismo, el tiempo laborado Ni si le cancelo ya las prestaciones.
Ya que según reza la norma todo trabajador tiene tres años para hacer exigibles sus derechos y en este caso el VELASQUEZ ya dejo pasar el tiempo máximo para hacer cualquier reclamación.

Total a Indemnizar en este caso  $ 0

VACACIONES

*Articulo 186. DURACIÓN.
1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

Si no alcanza a laborar todo un año, se le pagara proporcionalmente así:

Formula:    Valor de los 15 días     * Días Laborados
                             360
Ejercicio 1.
JENNY YURLEY que ingreso a trabajar el 2 de Febrero de 2009 pide vacaciones de un año a partir del día 15 de Abril del año 2011, quien tiene un salario mensual de $600.000.
¿Cuando debe reintegrarse a laboral?
¿Cuanto es el valor de Vacaciones?
Desarrollo
Debe reintegrarse a laboral QUINCE DÍAS HÁBILES después, es decir el 10 de mayo de 2011

Debe Cancelarle por vacaciones los días corridos desde el 15 de Abril al 10 de mayo de 2011;  Esto son VEINTISÉIS DÍAS
Valor de un día laboral                  $ 20.000
Valor de la Indemnización:                      $ 20.000 * 26 = $520.000

Total a Indemnizar en este caso  $ 520.000

Ejercicio 2.
HUMBERTO VELASQUEZ que ingreso a trabajar el 7 de Agosto de 2009 en la Notaria única del círculo del Acacias, pide vacaciones de un año a partir del día 25 de Abril del año 2011, quien tiene un salario mensual de $600.000.
¿Cuando debe reintegrarse a laboral?
¿Cuanto es el valor de Vacaciones?
Desarrollo
Debe reintegrarse a laboral QUINCE DÍAS HÁBILES después, es decir el 13 de mayo de 2011

Debe Cancelársele por vacaciones los días corridos desde el 25 de Abril al 13 de mayo de 2011;  Esto son DIECIOCHO DÍAS

Valor de un día laboral                  $ 20.000
Valor de la Indemnización:                      $ 20.000 * 18 = $ 360.000

Total a Indemnizar en este caso  $ 360.000
PRIMA DE SERVICIOS 
Se paga al trabajador 1 quincena en Junio 30 y Otra quincena el 20 de diciembre pero liquidandola hasta el 30 de Diciembre tal como lo señala el Art. 306 C.S.T.

*Articulo 306. PRINCIPIO GENERAL.
1. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, , como prestación especial, una prima de servicios, así:

a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido.

b). Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido.

2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.

Las trabajadoras del servicio domestico y los conductores de servicio familia no tienen derecho a prima porque los trabajadores tienen derecho a recibir parte de las utilidades de la empresa con esta figura y las casas de familia no generan productividad. La prima no es factor Salarial.

Formula:      Valor de 15 dias      * Dias Laborados
                              180
CESANTIAS

*Articulo 249. REGLA GENERAL. Todo {empleador} esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

 Este derecho de censantias se pierde cuando el trabajador comete un acto delictivo en contra del empleador o la empresa o en contra de los parientes del empleador o contra cualquier directivo de la empresa. Cuando el trabajador genere un daño grave y de manera dolosa y intencional bien sea maquinaria, equipos o bienes de la empresa.
El empleador sera sancionado por cada día que transcurra después del 14 de Febrero con un Salario Por cada dia que transcurra.

Formula:     Valor Salario      *  Dias Laborados
                           360

INTERESES A LAS CESANTIAS

Se pagara el 12% anual sobre el valor de las cesantias y se liquidan al 30 de Diciembre.

Formula:  Valor Cesantias * Dias Laborados  * 0.12% / 360

jueves, 22 de agosto de 2013

EJERCICIO 2

Yenny Yurley es contratada en la empresa Manuelita, mediante contrato a termino fijo de 6 meses, celebrado el día 24 de julio/2007 y es despedida hoy 8 de agosto/2013 sin justa causa y devenga la suma de $1.500.000 en el cargo de secretaria, en concordancia con el articulo 46 y 64.


24 julio/2007     al     23 enero/2008     contrato

24 enero/2008   al     23 julio/2008        1ra renovación
24 julio/2008     al     23 enero/2009      2da renovación
24 enero/2009   al     23 julio/2009       3ra renovación

A partir del 24 de julio/2009 se renueva a 1 año el contrato

24 julio/2009     al     23 julio/2010        1er año

24 julio/2010     al     23 julio/2011        2do año  
24 julio/2011     al     23 julio/2012        3er año
24 julio/2012     al     23 julio/2013        4to año
24 julio/2013     al     23 julio/2014        5to año

se despide 08 agosto/2013    


Como la liquidación corresponde al tiempo que faltare por cumplirse el contrato sera así:


22 días mes de agosto/2013

30 días mes de septiembre/2013
30 días mes de octubre/2013
30 días mes de noviembre/2013
30 días mes de diciembre/2013
30 días mes de enero/2014
30 días mes de febrero/2014
30 días mes de marzo/2014
30 días mes de abril/2014
30 días mes de mayo/2014
30 días mes de junio/2014
23 días mes de julio/2014

total 345 días 


se saca el valor diario  1.500.000 / 30 = 50.000

valor liquidación  50.000 x 345 días =   17.250.000


EJERCICIO 3 


Yenny Yurley, contratada el día 3 de agosto/2009 con un contrato a termino fijo de un mes, el cual ha sido renovado automáticamente por silencio de las partes y del articulo 46 código sustantivo del trabajo, devenga mensualmente $750.000 y fue despedida sin justa causa el 2 de agosto/2013.



03 agosto/2009         al     02 septiembre/2009     contrato
03 septiembre/2009   al     02 octubre/2009          1ra renovación
03 octubre/2009        al     02 noviembre/2009      2da renovación
03 noviembre/2009    al     02 diciembre/2009       3ra renovación

A partir del 03 de diciembre/2009 se renueva a 1 año el contrato

03 diciembre/2009     al     02 diciembre/2010        1er año

03 diciembre/2010     al     02 diciembre/2011        2do año  
03 diciembre/2011     al     02 diciembre/2012        3er año
03 diciembre/2012     al     02 diciembre/2013        4to año

se despide la empleada el día 2 de agosto/2013

28 días mes de agosto/2013

30 días mes de septiembre/2013
30 días mes de octubre/2013
30 días mes de noviembre/2013


total 118 días 

se saca el valor diario  750.000 / 30 = 25.000


valor liquidación  25.000 x 118 días =   2.950.000
CONTRATO A TERMINO FIJO
CARACTERÍSTICAS

1. Por Escrito

2. Su duración no puede ser superior a 3 años
3. Informar con treinta (30) días de anticipación, para dar por terminado el contrato, si no se hace el contrato se renueva automáticamente.
4. Si el contrato es inferior a un año únicamente podrá prologarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) periodos iguales o inferiores.

                                                                                     

       
EJERCICIO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

Si contratamos a yenny yurley el día 13 de enero de 2013, por un contrato a término fijo de un mes.
¿cuando se termina el contrato?, si actualmente se encuentra laborando en la empresa y a mas tardar cuando debo informarle que no hay renovación.

13 enero/2013    al 12 de febrero        contrato
13 febrero          al 12 de marzo          1ra renovación
13 marzo           al 12 de abril             2da renovación
13 abril             al 12 de mayo            3ra renovación
13 mayo/2013    al 12 mayo/2014

El contrato se termina el 12 mayo/2014
se debe notificar antes del 12 abril/2014

Se debe indemnizar al trabajador por el tiempo que faltare para completarse el contrato, si el contrato es celebrado el 1 de enero/2013 por el termino de un año y es despedido hoy 8 de agosto/2013, la indemnización sera el tiempo que faltare que seria, devenga un salario de $ 800.000:

22 días del mes de agosto/2013
30 días del mes de septiembre/2013
30 días del mes de octubre/2013
30 días del mes de noviembre/2013
30 días del mes de diciembre/2013

son 142 días multiplicados x 1 día de salario

Formula

Días que faltaren X Valor de un día de salario

El valor diario se saca=> el valor salario mes / 30 días  

800.000 / 30 = 26.666 valor diario salario

142 días  X   26.666 = 3.786.666


Valor de la liquidación $ 3.786.666

ARTICULO 35. SIMPLE INTERMEDIARIO.
1. Son simples intermediarios, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador.
2. Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.
3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del empleador. Si no lo hiciere así, responde solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas.

ARTICULO 36. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.

CAPITULO IV.
MODALIDADES DEL CONTRATO.
(FORMA, CONTENIDO, DURACIÓN, REVISIÓN, SUSPENSIÓN Y PRUEBA DEL CONTRATO).

ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.

ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Modificado por el art. 1, Decreto 617 de 1954. El nuevo texto es el siguiente: Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato.
Texto anterior:
ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
1o. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2o. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato, ya sea a prueba, a término indefinido, a término fijo o mientras dure la realización de una labor determinada.

ARTICULO 39. CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.

ARTICULO 40. CARNÉ. Modificado por el art. 51, Ley 962 de 2005El nuevo texto es el siguiente: Las empresas podrán, a su juicio y como control de identificación del personal que le preste servicios en sus distintas modalidades, expedirles a sus trabajadores, contratistas y su personal y a los trabajadores en misión un carné en donde conste, según corresponda, el nombre del trabajador directo, con el número de cédula y el cargo. En tratándose de contratistas el de las personas autorizadas por este o del trabajador en misión, precisando en esos casos el nombre o razón social de la empresa contratista o de servicios temporal e igualmente la clase de actividad que desarrolle. El carné deberá estar firmado por persona autorizada para expedirlo.
PARÁGRAFO. La expedición del carné no requerirá aprobación por ninguna autoridad judicial o administrativa.
Texto anterior:
ARTÍCULO 40. CARNET.
1. El Ministerio de Trabajo puede prescribir como obligatorio en las empresas que juzgue conveniente, el empleo de un carnet o libreta que deba expedir el empleador a sus trabajadores al formalizar el contrato, según modelo que promulgará el mismo Ministerio y en el cual deben hacerse constar, únicamente, los nombres de las partes, la fecha de ingreso al trabajo, las sucesivas actividades u oficios que desempeñe el trabajador y las correspondientes remuneraciones.
2. Este documento puede aducirse como prueba del contrato y de sus condiciones.

ARTICULO 41. REGISTRO DE INGRESO DE TRABAJADORES.
1. Los empleadores que mantengan a su servicio cinco (5) o más trabajadores, y que no hubieren celebrado contrato escrito o no hubieren expedido el carnet, deben llevar un registro de ingreso de trabajadores, firmado por las dos partes, donde se consignarán al menos los siguientes puntos:
a). La especificación del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
b). La cuantía y forma de la remuneración;
c). La duración del contrato.
2. Si durante la vigencia del contrato se modificaren alguna o algunas de las especificaciones antes dichas, estas modificaciones deben hacerse constar en registro separado con referencia a las anteriores. De estos registros debe expedirse copia a los trabajadores cuando lo soliciten. El registro de ingreso puede extenderse y firmarse en forma colectiva cuando se contratan a la vez varios trabajadores.

ARTICULO 42. CERTIFICACION DEL CONTRATO. Cuando se ocupen menos de cinco (5) trabajadores y no se haya celebrado contrato escrito, los empleadores, a solicitud de lo trabajadores, bien directamente o por conducto de las autoridades administrativas del Trabajo, deben expedir una certificación del contrato en donde hagan constar, por lo menos: nombre de los contratantes, fecha inicial de la prestación del servicio, naturaleza del contrato y su duración. Si el empleador lo exige, al pie de la certificación se hará constar la declaración de conformidad del trabajador o de sus observaciones.

ARTICULO 43. CLAUSULAS INEFICACES. En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.

ARTICULO 44. CLAUSULA DE NO CONCURRENCIA. La estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su empleador, una vez concluido su contrato de trabajo no produce efecto alguno. Sin embargo, es válida esta estipulacíon hasta por un año cuando se trate de trabajadores técnicos, industriales o agrícolas, en cuyo caso debe pactarse por el periodo de abstención, una indemnización, que en ningún caso puede ser inferior a la mitad del salario.
NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 18 de julio de 1973.

ARTICULO 45. DURACION. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO. Subrogado por el art. 3, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
Texto anterior:
ARTICULO 4o. CONTRATO A TERMINO FIJO.
1. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser inferior a un (1) año, ni superior a tres (3), pero es renovable indefinidamente.
2. Cuando se trate de labores ocasionales o transitorias, de reemplazar temporalmente el personal en vacaciones o en uso de licencia, de atender al incremento de la producción, al transporte o las ventas, o de otras actividades análogas, circunstancia, que se hará constar siempre en el contrato, el término fijo podrá ser inferior a un (1) año.
3. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, se entenderá renovado por un (1) año y así sucesivamente.
4. En el contrato que se celebre con empleados altamente técnicos o especialmente calificados, las partes podrán acordar prórrogas inferiores a un (1) año.
Texto modificado por el Decreto 617 de 1954:
Artículo 46. Contrato a término fijo. El contrato celebrado a término fijo debe constar siempre por escrito, y su plazo no puede ser inferior a cuatro (4) meses ni exceder de dos (2) años, pero es renovable indefinidamente.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 46. CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO. El contrato celebrado por tiempo determinado debe constar siempre por escrito y su plazo no puede exceder de dos (2) años, pero es renovable indefinidamente.

ARTICULO 47. DURACIÓN INDEFINIDA. Modificado por el art. 5, Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:
1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.
Texto anterior:

ARTÍCULO 47. PLAZO PRESUNTIVO. Los contratos cuya duración no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse, se presumen celebrados por términos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses.