VACACIONES
*Articulo 186. DURACIÓN.
1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año
tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones
remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos
privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la
aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones
remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.
Si no alcanza a laborar todo un año, se le pagara proporcionalmente así:
Formula: Valor de los 15 días
* Días Laborados
360
Ejercicio 1.
JENNY
YURLEY que ingreso a trabajar el 2 de Febrero de 2009 pide vacaciones de un año
a partir del día 15 de Abril del año 2011, quien tiene un salario mensual de
$600.000.
¿Cuando debe reintegrarse a laboral?
¿Cuanto es el valor de Vacaciones?
Desarrollo
Debe
reintegrarse a laboral QUINCE DÍAS HÁBILES después, es decir el 10 de mayo de 2011
Debe
Cancelarle por vacaciones los días
corridos desde el 15 de Abril al 10 de mayo de 2011; Esto son VEINTISÉIS DÍAS
Valor
de un día
laboral $ 20.000
Valor
de la
Indemnización: $ 20.000 * 26 = $520.000
Total
a Indemnizar en este caso $ 520.000
Ejercicio 2.
HUMBERTO VELASQUEZ que ingreso a trabajar el 7 de Agosto de 2009 en la Notaria
única del círculo del Acacias, pide vacaciones de un año a partir del día 25 de
Abril del año 2011, quien tiene un salario mensual de $600.000.
¿Cuando debe reintegrarse a laboral?
¿Cuanto es el valor de Vacaciones?
Desarrollo
Debe
reintegrarse a laboral QUINCE DÍAS HÁBILES después, es decir el 13 de mayo de 2011
Debe
Cancelársele por vacaciones los días
corridos desde el 25 de Abril al 13 de mayo de 2011; Esto son DIECIOCHO DÍAS
Valor
de un día
laboral $ 20.000
Valor
de la
Indemnización: $ 20.000 * 18 = $ 360.000
Total
a Indemnizar en este caso $ 360.000
PRIMA DE SERVICIOS
Se paga al trabajador 1 quincena en Junio 30 y Otra quincena el 20 de
diciembre pero liquidandola hasta el 30 de Diciembre tal como lo señala el Art.
306 C.S.T.
*Articulo 306. PRINCIPIO GENERAL.
1. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, ,
como prestación especial, una prima de servicios, así:
a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes
de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una
quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de
diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo
semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren
servido.
b). Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15)
días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de
junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por
semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el
respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que
hubieren servido.
2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la
prima de beneficios que estableció la legislación anterior.
Las trabajadoras
del servicio domestico y los conductores de servicio familia no tienen derecho
a prima porque los trabajadores tienen derecho a recibir parte de las
utilidades de la empresa con esta figura y las casas de familia no generan
productividad. La prima no es factor Salarial.
Formula:
Valor de 15 dias * Dias Laborados
180
CESANTIAS
*Articulo 249. REGLA GENERAL. Todo {empleador} esta obligado a
pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este
Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes
de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
Este derecho de censantias se pierde cuando el trabajador comete
un acto delictivo en contra del empleador o la empresa o en contra de los
parientes del empleador o contra cualquier directivo de la empresa. Cuando el
trabajador genere un daño grave y de manera dolosa y intencional bien sea
maquinaria, equipos o bienes de la empresa.
El empleador sera sancionado por cada día que transcurra después del 14
de Febrero con un Salario Por cada dia que transcurra.
Formula: Valor Salario *
Dias Laborados
360
INTERESES A LAS CESANTIAS
Se pagara el 12% anual sobre el valor de las cesantias y se liquidan al
30 de Diciembre.
Formula: Valor Cesantias * Dias Laborados * 0.12% / 360
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