viernes, 18 de octubre de 2013

VACACIONES

*Articulo 186. DURACIÓN.
1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

Si no alcanza a laborar todo un año, se le pagara proporcionalmente así:

Formula:    Valor de los 15 días     * Días Laborados
                             360
Ejercicio 1.
JENNY YURLEY que ingreso a trabajar el 2 de Febrero de 2009 pide vacaciones de un año a partir del día 15 de Abril del año 2011, quien tiene un salario mensual de $600.000.
¿Cuando debe reintegrarse a laboral?
¿Cuanto es el valor de Vacaciones?
Desarrollo
Debe reintegrarse a laboral QUINCE DÍAS HÁBILES después, es decir el 10 de mayo de 2011

Debe Cancelarle por vacaciones los días corridos desde el 15 de Abril al 10 de mayo de 2011;  Esto son VEINTISÉIS DÍAS
Valor de un día laboral                  $ 20.000
Valor de la Indemnización:                      $ 20.000 * 26 = $520.000

Total a Indemnizar en este caso  $ 520.000

Ejercicio 2.
HUMBERTO VELASQUEZ que ingreso a trabajar el 7 de Agosto de 2009 en la Notaria única del círculo del Acacias, pide vacaciones de un año a partir del día 25 de Abril del año 2011, quien tiene un salario mensual de $600.000.
¿Cuando debe reintegrarse a laboral?
¿Cuanto es el valor de Vacaciones?
Desarrollo
Debe reintegrarse a laboral QUINCE DÍAS HÁBILES después, es decir el 13 de mayo de 2011

Debe Cancelársele por vacaciones los días corridos desde el 25 de Abril al 13 de mayo de 2011;  Esto son DIECIOCHO DÍAS

Valor de un día laboral                  $ 20.000
Valor de la Indemnización:                      $ 20.000 * 18 = $ 360.000

Total a Indemnizar en este caso  $ 360.000
PRIMA DE SERVICIOS 
Se paga al trabajador 1 quincena en Junio 30 y Otra quincena el 20 de diciembre pero liquidandola hasta el 30 de Diciembre tal como lo señala el Art. 306 C.S.T.

*Articulo 306. PRINCIPIO GENERAL.
1. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, , como prestación especial, una prima de servicios, así:

a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido.

b). Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido.

2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.

Las trabajadoras del servicio domestico y los conductores de servicio familia no tienen derecho a prima porque los trabajadores tienen derecho a recibir parte de las utilidades de la empresa con esta figura y las casas de familia no generan productividad. La prima no es factor Salarial.

Formula:      Valor de 15 dias      * Dias Laborados
                              180
CESANTIAS

*Articulo 249. REGLA GENERAL. Todo {empleador} esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

 Este derecho de censantias se pierde cuando el trabajador comete un acto delictivo en contra del empleador o la empresa o en contra de los parientes del empleador o contra cualquier directivo de la empresa. Cuando el trabajador genere un daño grave y de manera dolosa y intencional bien sea maquinaria, equipos o bienes de la empresa.
El empleador sera sancionado por cada día que transcurra después del 14 de Febrero con un Salario Por cada dia que transcurra.

Formula:     Valor Salario      *  Dias Laborados
                           360

INTERESES A LAS CESANTIAS

Se pagara el 12% anual sobre el valor de las cesantias y se liquidan al 30 de Diciembre.

Formula:  Valor Cesantias * Dias Laborados  * 0.12% / 360

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