CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
QUE ES TRABAJO
Toda
actividad humana libre, ya sea material o intelectual permanente o transitoria,
que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, siempre
que se efectué un contrato de trabajo.
Las
mujeres meretrices (Prostitutas) y los jóvenes que están en
los semáforos están según la Organización Mundial del
Trabajo son MEDIOS DE SUBSISTENCIA.
CÓDIGO SUSTANTIVO
DEL TRABAJO
Adoptado por el Decreto Ley 2663 del
5 de agosto de 1950 "Sobre Código Sustantivo del Trabajo", publicado
en el Diario Oficial No 27.407 del 9 de septiembre de 1950, en virtud del
Estado de Sitio promulgado por el Decreto Extraordinario No 3518 de 1949.
NOTA: La expresión
"patrono" se entiende reemplazada por el término
"empleador", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley
50 de 1990
TITULO PRELIMINAR.
PRINCIPIOS
GENERALES
ARTICULO 1o. OBJETO. La
finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las
relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu
de coordinación económica y equilibrio social.
ARTICULO 2o. APLICACION
TERRITORIAL. El presente Código rige en todo el territorio de la República para
todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.
ARTICULO 3o. RELACIONES QUE
REGULA. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del
Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales
y particulares.
ARTICULO 4o. SERVIDORES
PUBLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la
Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras
públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por
los estatutos especiales que posteriormente se dicten.
ARTICULO 5o. DEFINICION DE
TRABAJO. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya
sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural
ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad,
siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
ARTICULO 6o. TRABAJO OCASIONAL.
Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor
de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del
empleador.
ARTICULO 7o. OBLIGATORIEDAD DEL
TRABAJO. El trabajo es socialmente obligatorio.
ARTICULO 8o. LIBERTAD DE
TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la
profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio,
sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los
derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en
la ley.
ARTICULO 9o. PROTECCION AL
TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en
la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados
a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía
y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.
ARTICULO 10. IGUALDAD DE LOS
TRABAJADORES. Modificado por el art.
2, Ley 1496 de 2011. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las mismas protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción
jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material
de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la
Ley.
ARTICULO 11. DERECHO AL TRABAJO.
Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión
u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.
ARTICULO 12. DERECHOS DE
ASOCIACION Y HUELGA. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación
y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
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